Con el objetivo de garantizar una movilidad segura y ordenada durante las festividades, la Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, expidió el Decreto 0036 del 26 de enero de 2026, mediante el cual se establece la implementación de la medida de pico y placa en toda la ciudad.
La restricción vehicular regirá desde el viernes 13 hasta el lunes 16 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del número de la placa de los vehículos particulares, como parte de las acciones preventivas para facilitar la movilidad en los días de mayor afluencia de público.
Desde la Administración distrital se indicó que esta medida busca reducir la congestión vehicular, mejorar los tiempos de desplazamiento y brindar condiciones seguras tanto para residentes como para visitantes que participan en los eventos del Carnaval.
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial reiteró el llamado a los ciudadanos a planificar sus recorridos, utilizar el transporte público y respetar las normas de tránsito, recordando que el incumplimiento de la medida de pico y placa conlleva sanciones establecidas en la normatividad vigente.
La Alcaldía de Barranquilla invitó a la ciudadanía a consultar los canales oficiales para conocer el calendario detallado del pico y placa, así como las excepciones contempladas en el decreto, y a vivir el Carnaval 2026 con responsabilidad, respeto y cultura ciudadana.
| DÍA Y FECHA | PLACAS TERMINADAS EN | HORARIOS |
| Viernes 13 de febrero | 1 – 2 – 3 | Desde las 6:00 p.m. del viernes 13 hasta las 6:00 a.m. del sábado 14. |
| Sábado 14 de febrero | 4 – 5 – 6 – 7 | Desde las 11:00 a.m. del sábado 14 hasta las 6:00 a.m. del domingo 15. |
| Domingo 15 de febrero | 8 – 9 – 0 | Desde las 11:00 a.m. del domingo 15 hasta las 6:00 a.m. del lunes 16. |
Excepciones
- Los que conforman la caravana presidencial.
- Los destinados al uso y seguridad del alcalde de Barranquilla y del gobernador del Atlántico, incluidos los de sus esquemas de protección.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), utilizados en actividades oficiales, incluido el transporte de personas privadas de la libertad.
- Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y, en general, los destinados exclusivamente a la atención de emergencias, rescate y atención médica o de salud.
- Los vehículos adaptados para la conducción o transporte de personas con discapacidad.
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Los vehículos destinados al control de tránsito y las grúas que prestan servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como las grúas y vehículos de aseguradoras destinados a la atención de siniestros viales, en desarrollo de su labor.
- Los vehículos destinados al control y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) TRANSMETRO S.A.S.
- Los vehículos destinados a la prestación de servicios de vigilancia privada y de escolta, durante la prestación del servicio.
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
- Los vehículos de servicio oficial y los vehículos diplomáticos.
- Los vehículos destinados a servicios funerarios (coches fúnebres).
- Los vehículos de servicio particular destinados al transporte escolar, debidamente habilitados, durante la prestación del servicio para el cual están autorizados.
- Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
- Los vehículos de los medios de comunicación, debidamente identificados.
- Los vehículos destinados al transporte exclusivo de carga y descargue, durante la prestación del respectivo servicio, incluidos aquellos que transportan elementos estructurales para el montaje y desmonte de palcos.
- Vehículos eléctricos (Ley 1964 de 2019).


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