Desde el punto de vista constitucional, expertos señalan que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una figura que permita la revocatoria de la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta ausencia normativa implica que cualquier afirmación en ese sentido carece de sustento legal.
De acuerdo con la legislación vigente, particularmente el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, las únicas causales para revocar una inscripción están claramente definidas. Estas incluyen la existencia de inhabilidades constitucionales o legales, la aparición de inhabilidades sobrevinientes o la configuración de doble militancia. Ninguna de estas condiciones aplicaría al caso de De La Espriella, según el análisis jurídico.
Adicionalmente, el registrador nacional ha indicado mediante concepto escrito que solo dos grupos significativos de ciudadanos presentaron inconsistencias en la recolección de firmas que podrían constituir fraude o delito. En ese listado no figura el movimiento Defensores de la Patria, que respalda la candidatura del aspirante.
Cabe aclarar que existe una diferencia entre la revocatoria y el rechazo de la inscripción. Este último sí está contemplado en la ley, pero únicamente procede en etapas previas y bajo condiciones específicas, como inconsistencias en consultas internas o conflictos de militancia política. Sin embargo, ese proceso ya se encuentra cerrado, por lo que no aplicaría en este caso.
Finalmente, se hace un llamado a la ciudadanía a mantener la calma y la confianza en las instituciones. Según los análisis jurídicos conocidos, no existe actualmente ningún impedimento legal que ponga en riesgo la candidatura de Abelardo De La Espriella ni que permita su revocatoria por parte del CNE.

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