La queja se presentó con base en denuncias ciudadanas sobre emisiones de olores ofensivos, humo y partículas contaminantes provenientes de actividades industriales, especialmente en los barrios Las Petronitas y Candelaria II. En ella, el municipio anexó informes técnicos, actas de inspección e identificó empresas presuntamente responsables, advirtiendo además sobre la operación de industrias informales sin control ambiental.
De acuerdo con la Resolución 1541 de 2013 y la Resolución 2087 de 2014, la CRA debía dar respuesta en un plazo máximo de 30 días hábiles, realizar visitas técnicas, encuestas bajo la norma NTC 6012-1 y emitir un acto administrativo en un periodo adicional de 30 días calendario. Sin embargo, ninguna de estas actuaciones se cumplió, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones legales de la autoridad ambiental.
Ante esta situación, el 16 de septiembre de 2025, la Alcaldía de Galapa interpuso la tutela que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Galapa. La acción busca que se ordene a la CRA dar trámite inmediato a la queja, aplicar los protocolos técnicos exigidos y expedir la decisión administrativa conforme a la normativa vigente.
La administración municipal recalcó que la falta de respuesta no solo vulnera el derecho de petición y el debido proceso administrativo, sino que también mantiene a la comunidad expuesta a condiciones ambientales nocivas que impactan directamente su calidad de vida. Por ello, pidió medidas urgentes que garanticen la protección de los derechos de los habitantes de Galapa.


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