La acción de tutela, registrada bajo el expediente 00051-2024, fue presentada ante el mencionado juzgado, invocando la protección constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a ser elegida, tener iniciativa en las corporaciones públicas y acceder a funciones y cargos públicos.
Sin embargo, el juzgado determinó que la accionante no aportó pruebas que demostraran la urgencia inmediata para evitar un perjuicio irremediable en relación con la vacancia del cargo del concejal Recer Lee Perez Torres. Asimismo, se resolvió avocar el conocimiento de la tutela para su estudio conforme a las normas pertinentes, requiriendo a las entidades involucradas, incluyendo al Concejo Distrital de Barranquilla, la Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría del Estado Civil Delegada del Atlántico, a rendir informes sobre los hechos relacionados con la acción de tutela.
El incumplimiento de lo dispuesto en el auto del juzgado conllevará las sanciones y consecuencias prescritas en el Artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. La notificación del presente auto se realizará a los representantes legales de las entidades mencionadas, a la accionante y al Defensor del Pueblo, utilizando el medio más expedito disponible.
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